“Las sentencias del juzgado de lo penal y de la AP muestran una parcialidad evidente. Entre los derechos fundamentales protegidos por la constitución española está el de un juicio “con garantías”, y no puede haber garantías judiciales cuando hay un tribunal parcial. Y la parcialidad se aprecia cuando los jueces dan muestras de una predisposición en contra o a favor de una de las partes del litigio. Y una actitud en contra del acusado se da en la situación que pone de manifiesto Koen: la jueza da validez al peritaje de Albisu solo en aquello que perjudica al acusado, es decir, la presencia de metales no alterados en el experimento que realizó, considerando inválidos los hallazgos que le benefician, es decir, la forma y el tamaño de las partículas metálicas que deja el instrumento ejecutor, que no coinciden con las que observó Navarro en los grafitos. Si para la jueza el experimento de Albisu no es válido, no lo es para nada, no solo para aquello que beneficia a Eliseo. Prueba clara de parcialidad.
Más parcialidad: en la sentencia de la AP, lo jueces califican de “humo” los documentos presentados sobre los análisis físicos realizados por medio de Cerdán. Supongo que esos documentos los aportaría Cerdán, por lo que no se puede pluralizar, hablando genéricamente de “los acusados”, ni es apropiado burlarse de ellos calificando despectivamente las pruebas y argumentos aportados en su defensa como “humo”.
Y parcialidad a
favor de la acusación se puede apreciar claramente en algunas frases que
escriben los jueces de la AP en su sentencia, que son muy reveladoras:
–
“[la jueza] con extremo rigor desechó fundamentados informes
lingüísticos, epigráficos e iconográficos aportados por las partes
acusadoras”. Lo que dicen los jueces es falso y contradicen a la jueza
de lo penal. Ésta no desechó ningún informe, sino que, por el contrario,
tuvo en cuenta los aportados por la acusación y por la defensa para
llegar a la conclusión de que existe una controversia entre expertos con
opiniones contrapuestas, que, en su opinión, se debería de resolver en
el ámbito de las ciencias arqueológica, epigráfica, lingüística, etc.
Quienes desechan los informes aportados por la defensa son los jueces de
la AP, que omiten cualquier mención a su existencia, calificando los de
la acusación como “fundamentados”, no se sabe en base a qué criterios.
Eso es parcialidad manifiesta a favor de la acusación.
– “Nada habría
sido más gratificante para la parte querellante que confirmar esa
autenticidad, pues hubiera convertido el yacimiento de Iruña-Veleia en
un foco de atracción excepcional para la provincia”. Aquí los jueces de
nuevo evidencian su parcialidad. Lo que transmiten es que la DFA no
actúa como parte en el juicio, es decir, que no tiene interés en
ganarlo. Hablan de la acusación como de un ente neutral, que únicamente
busca el bien público, y no como una parte de un litigio que quiere
ganar, para lo cual, necesariamente, los grafitos han de ser declarados
falsos, ya que de lo contrario, la querella tendría que ser desestimada.
La presunción de que el querellante no tiene interés en obtener una
sentencia favorable es una evidente muestra de parcialidad a favor de la
acusación.
Lo que es evidente es que no hay prueba alguna de que Eliseo haya grabado ningún grafito, tal como reconocen la sentencia de lo penal y la de la AP. Ello obliga a los jueces a echar mano en su relato de unas hipotéticas “terceras personas”, de cuya existencia tampoco hay ninguna prueba, ni si quiera sospechas de quiénes podrían ser.
Las dos sentencias que condenan a Eliseo Gil sin pruebas son un escándalo. Y la denuncia de Gontzal Fontaneda en Naiz es un signo incipiente de tal escándalo, que puede ir a más. En el funcionamiento de la justicia, no hemos avanzado apenas desde el caso de Dolores Vázquez, hace 20 años, para cuya defensa se creó la Plataforma para la Libertad de Dolores Vázquez https://web.archive.org/web…, que denunciaba la poca confianza que merece la justicia en la opinión pública española, la deficiente investigación policial y las tergiversaciones de los medios, concluyendo que se produjo “un incalificable y anacrónico atentado contra los derechos humanos más elementales e irrenunciables.” También en el caso de Iruña-Veleia, dos décadas más tarde, se ha producido un atentado contra los derechos humanos más elementales, y lo menos que podemos hacer es denunciarlo.”