Aramaioko poligono eolikoa: Eusko Jaurlaritzak alegazioei emandako erantzuna

Belamendi blogak euskara du komunikazio-hizkuntza bakarra. Oraingoan, halere, gaztelania erabili behar izan du honako erantzun ofizial hau jaso ahal izateko, gaztelania hutsez burutu bide baitu Eusko Jaurlaritzak alegazioen erantzunen txostena. Esan dezagun, orobat, dokumentua osorik eskaintzeko ezintasunak, Aramaioko alegazioei emandako erantzuna bakarrik argitaratzera behartu gaituela, hain zuzen ere 346-352 orrialde bitarteko atala.

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43. Alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Aramaio (176) 

Extracto del informe 

1. Según señala el ayuntamiento, el PTS presentaría incompatibilidad con las DOT y con otros instrumentos de planeamiento: 

1.1 Incompatibilidades con las DOT: Su art. 16.5 establece que la implantación de las infraestructuras de energías renovables será compatible con la preservación del patrimonio natural, paisajístico y cultural; además, el art. 20 estable la recomendación de dotar de energía a los ámbitos rurales. En cuanto a las directrices de paisaje, las DOT señalan que la implantación de infraestructuras para el aprovechamiento de energía renovable tenga en cuenta la existencia de recurso y la imposibilidad de su emplazamiento en otro lugar por este motivo. En el caso de los corredores ecológicos, según las DOT se favorecerá la conectividad ecológica entre los espacios protegidos. 

1.2 Incompatibilidad con el PTP de Alto Deba que no contempla la instalación de parques eólicos. Además, según las determinaciones del paisaje, se evitará las alteraciones geomorfológicas como consecuencia de su instalación sobre las líneas de crestas de fondos escénicos. 

1.3 PTS de la energía eólica. 

1.4 PTS Agroforestal: los suelos afectados por las ZLS serían pastos montanos según el PTS Agroforestal y en ellos, tal como contempla el PTS de las Energías Renovables en su matriz de ordenación del medio físico, el uso para instalaciones de generación de energía eólica en los pastos montanos está prohibido. 

1.5 Las ZLS que se seleccionan en Aramaio están en zonas de aptitud baja según los planos de zonificación. 

1.6 Según las NNSS del Planeamiento de Aramaio los suelos afectados por las ZLS son Espacios de Protección. 

El Ayuntamiento concluye que la existencia de contradicciones como la falta de consideración a PTPs y planeamiento municipal implica que el PTS EERR no está correctamente insertado en el marco territorial, de manera que, salvo que se corrijan, no vincularía con sus determinaciones al planeamiento urbanístico (art. 22 LOTPV). 

2. Identifica otras incompatibilidades del PTS con figuras de protección ambiental

a) Los corredores ecológicos – las ZLS se encuentran afectarían a los corredores ecológicos.

b) Paisajes singulares y sobresalientes: las ZLS de la zona interfieren con un espacio de interés naturalístico catalogado como lo es su zona.

c) Áreas de interés especial para aves necrófagas: invoca el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Natural de la DFB, donde se dice que Balmaseda debe ser un municipio donde no se deben desarrollar centrales eólicas en base a los establecido en el decreto foral 83/2015. Las ZLS se encuentran dentro de las áreas marcadas como zonas de protección de la avifauna pro la Orden de 6 de mayo de 2016.

d) Vulnerabilidad de acuíferos y captaciones de abastecimiento de agua.

e) Las ZLS seleccionadas en Aramaio se localizan en montes de Utilidad Pública, cuyaocupación y uso requiere de autorización. Además, los parques eólicos no se encuentran incluidos entre las funciones sociales de un monte de utilidad pública.

f) Afección a rutas de montaña y camino público y áreas de esparcimiento. 

3. Otros aspectos sobre los que alega: 

g) Menoscabo del derecho de realizar alegaciones en el procedimiento de audiencia pública. 

h) Indefensión por el plazo reducido.

i) Incorrecta denegación de ampliación del plazo.

j) Arbitrariedad en la metodología utilizada en la redacción del documento. Considera que el apartado de metodología de la memoria es insuficiente y se dice que es ecesario poder acceder a los datos y la metodología del cálculo empleada.

k) Lo compara con el PTS de 2002 y dice que la determinación de las zonas de exclusión se ha realizado de forma poco justificada metodológicamente y que la base debería haber sido el SIG de Geoeuskadi.

l) Señala informes emitidos antes de la AI que no han sido atendidos y se indica quetampoco han sido aportados

RESPUESTAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS:

1.- En lo que respecta a la contradicción de las DOT, PTP y planeamiento municipal, cabe informar:

1.1 Por el Ayuntamiento se invocan las Directrices de Ordenación del Territorio, alegando su vulneración por parte del PTS de Energías Renovables en concreto las directrices en materia de hábitat rural y paisaje, para hacer valer la prevalencia de esos elementos, y de su protección, en detrimento de la implantación de instalaciones renovables que, por ello, deben quedar relegadas a un segundo plano. Pero si invocamos las DOT hay que acudir también a aquellas referencias que las mismas contienen en materia de lucha contra el cambio climático e impulso de las energías renovables. Señalan, así, que:

La visión de la Estrategia Energética de Euskadi 2030 se dirige a alcanzar las siguientes metas: consumo cero de petróleo para usos energéticos en el 2050, lo que requiere un cambio estructural en el sistema de transporte; contribuir a los objetivos de la Estrategia Vasca de Cambio Climático 2050, es decir, reducir las emisiones de GEI de Euskadi en al menos un 40% a 2030 y en al menos un 80% a 2050, respecto al año 2005, así como alcanzar en el año 2050 un consumo de energía renovable del 40% sobre el consumo final; y la desvinculación total de los combustibles fósiles y emisiones netas cero de GEIs a lo largo de este siglo, con las energías renovables como único suministro energético. La Estrategia Energética de Euskadi 2030 establece la consecución de los siguientes objetivos en el horizonte temporal que finaliza en 2030:

1. Alcanzar un ahorro de energía primaria del 17%. 

2. Potenciar el uso de las energías renovables un 126% para alcanzar una cuota de renovables en consumo final del 21%. 

La eficiencia energética y las energías renovables son por lo tanto los dos ejes principales de la Estrategia Energética de Euskadi y constituyen requisitos imprescindibles para la sostenibilidad, la competitividad y la lucha contra el cambio climático. 

Ahora bien, el aumento de la aportación de las energías renovables implica, necesariamente, la implantación de instalaciones de producción de energía allí donde se encuentre el recurso y pueda ser aprovechado energéticamente de manera viable y rentable. A determinadas escalas y en relación a determinados recursos naturales, esto se dará, de modo significativo, en suelos rústicos situados en el medio natural y que en muchas ocasiones albergarán importantes valores ambientales y paisajísticos, además del valor también con transcendencia ambiental decisiva en la lucha contra el cambio climático derivado del aprovechamiento de las energías renovables. La adecuada ordenación de estas infraestructuras y los estímulos para su extensión son claves para hacer de ellas el soporte energético de un modelo de desarrollo más sostenible”.

Por lo tanto, asumiendo la interacción existente entre la implantación de, en este caso, una instalación renovable con otros elementos como pudieran ser el paisaje, suelo agrario, etc., de lo que se trata es de lograr una convivencia entre todos ellos, sin que la solución pase por impedir la implantación de instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los únicos emplazamientos que pueden ser idóneos para ello. 

El PTS trata, de esta forma, de hacer compatible su desarrollo con una afección lo menor posible a otros elementos. 

Según lo expuesto en el apartado II.6.4 de este informe, los corredores ecológicos no se han considerado como zonas de exclusión para la energía eólica ni la fotovoltaica por entender que el nivel de planificación al que responde el PTS no permite su exclusión con carácter general para todo este tipo de instalaciones. 

Se considera que la compatibilidad de cada instalación con la función propia de los corredores ecológicos debe ser analizada para cada proyecto concreto, no siendo posible adoptar una solución de aplicación general, ya que ello puede suponer una limitación para el desarrollo renovable que podría ser sustituida con medidas concretas a adoptar en cada actuación. Es decir, se trata de un impacto que puede ser solventado con medidas específicas a nivel de proyecto. Además, cabe considerar que no existen corredores aéreos en Euskadi y que los corredores ecológicos delimitados por las diferentes Redes de corredores Ecológicos e Infraestructura Verde se constituyen en corredores para especies terrestres, por lo que en este caso los proyectos eólicos no tendrían ninguna incompatibilidad en este sentido puesto que no van vallados y permiten el flujo de la fauna, incluso reduciendo el coste energético de desplazamiento de la fauna. 

En todo caso, en consonancia con lo previsto en las Directrices de Ordenación del Territorio, el PTS, dentro de su matriz de ordenación del medio físico, incluye el condicionante superpuesto de Infraestructura verde – Corredores Ecológicos y otros espacios de interés natural multifuncionales -. El régimen de aplicación al uso de instalaciones de generación eléctrica mediante energías renovables sobre el terreno es, asimismo, el que se recoge en las propias DOT, contemplándolo como un uso admisible, con la única excepción de las instalaciones fotovoltaicas de gran escala, donde se considera un uso prohibido. Con ello, se estaría ya aplicando una restricción sobre aquellas instalaciones de mayor entidad (gran escala) y por tanto de mayor incidencia potencial sobre este factor. 

El PTS se adecúa por tanto a las DOT y a la normativa de aplicación, sin perjuicio de que en fase de proyecto debe justificarse la compatibilidad de la instalación con el objetivo de conectividad ecológica que estos elementos persiguen. 

1.2. Según se alega, parte de las ZLS afectarían suelo que según el PTP del Alto Deba se calificaría como de interés hidrológico y áreas de interés natural (en una muy pequeña parte de la ZLS en la zona de Jarindo). Con respecto a la primera de las áreas, no es incompatible la implantación de una instalación eólica: no existe referencia bibliográfica alguna de impactos sobre los manantiales, puesto que las excavaciones de este tipo de proyectos son someras y se realizan siempre estudios hidrológicos y geotécnicos de detalle, adoptándose las medidas oportunas, siempre a escala de proyecto. Estos proyectos estarán fiscalizados por los diferentes trámites sectoriales aplicables, como el trámite de evaluación de impacto ambiental o los trámites sectoriales que pudieran ser aplicables en materia de aguas (URA/Confederaciones hidrográficas). A este respecto comentar que las instalaciones renovables, como la eólica y la fotovoltaica, no tienen vertido alguno y los vertidos de aceites que accidentalmente pudieran ocurrir en turbina se tratan con medidas correctoras y no llegan a suelo. Y de existe aguas superficiales, será el diseño definitivo de la instalación eólica donde se tendrá en cuenta la preexistencia de ese elemento, adaptando la ubicación concreta de las instalaciones de forma que no se vean afectadas las aguas, superficiales ni subterráneas. 

En las áreas de interés natural, por su parte, el PTP contempla como uso admisible en ellas las infraestructuras de servicios, entre ellas, las líneas de tendido aéreo y subterráneo y las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B cuando su implantación en el medio resulte necesaria u oportuna y se justifique por motivos de utilidad pública o interés social. Aplicando esto a las instalaciones cuya implantación en el territorio ordena el PTS, cabe aclarar que son instalaciones cuya utilidad pública se encuentra expresamente reconocida por Ley. Basta remitirnos, a tales efectos, a lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico: 

Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.” 

Estamos, por tanto, ante unas instalaciones que, como instalaciones de producción de energía eléctrica, son declaradas de utilidad pública por ley, siendo, además, declaradas de interés público por parte del PTS de las energías renovables. 

Se trata, además, de unas instalaciones englobadas dentro de las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B, cumpliendo, de esta forma, con los presupuestos contemplados en el PTP para que las mismas puedan emplazarse en el tipo de suelo. 

Las determinaciones del paisaje que incorpora el PTP tienen carácter recomendatorio. Es por ello, que no puede reconocérsele el carácter vinculante que se propone, ni una prevalencia respecto de las previsiones del PTS. 

1.3. Pone en relación el PTS de Energías Renovables con el PTS de la energía eólica apuntando que de todos los emplazamientos que seleccionaba, ninguno se localizaba en Aramaio. Hay que tener en cuenta aquí que el PTS de la Energía Eólica fue aprobado en el año 2002. Veinte años después se inician los trabajos de redacción del PTS de Energías Renovables, siendo fácilmente entendible que el avance tecnológico y de las técnicas constructivas habido en este lapso de tiempo es más que justificable de la potencialidad eólica de emplazamientos que en su momento no se contemplaban para el aprovechamiento eólico.

1.4. En cuanto a la compatibilidad con la calificación como pastos montanos del suelo incluido dentro de la delimitación de las ZLS, se debe aclarar que, si bien según la matriz de ordenación del medio físico del PTS, las instalaciones eólicas estarían prohibidas, la matriz de ordenación del medio físico es de aplicación al resto del territorio no afectado por la delimitación de una ZLS. De esta forma, la previsión de las instalaciones eólicas como uso prohibido en los suelos pastos montanos se configura como un elemento de control y preservación de esos suelos, en aras a evitar su sobreocupación por aquellas. Pero ello no implica vulneración de la ZLS de aquel régimen de usos puesto que, como se dice, su aplicación está pensada para las instalaciones que se vayan a implantar fuera de las ZLS. 

1.5 La alegación relativa a que las ZLS delimitadas en Aramaio se encuentran en zonas de aptitud baja está motivada por un error en la lectura de la cartografía del PTS, no habiéndose delimitado ninguna ZLS que no se emplace en suelo de aptitud alta o media, no ya en Aramaio sino en todo el territorio de la CAPV. 

1.6. En lo que respecta a la calificación que el PGOU otorga al suelo afectado por la delimitación de la Zona de Localización Solar en Aramaio, tras el análisis de lo alegado y del planeamiento municipal resulta lo siguiente: 

  • Zona de Durakogain. Se desarrolla en la mayor parte de su recorrido por zonas de especial protección por su valor forestal (J.1.4).
  • Zona de Mugia. Se desarrolla en una zona preservada por su Interés forestal (J.2.4).
  • Zona de Jarindo. Se desarrolla en zona de especial protección por su valor forestal(J.1.4) y zona preservada por su interés natural (J.2.1).

Para estos tipos de suelo, el planeamiento general desarrolla el siguiente régimen de usos:

  • Zonas de especial protección por su valor forestal (J.1.4): se contempla como uso autorizable el de instalaciones técnicas de servicio de carácter no lineal tipo B, salvo en aquellas zonas ocupadas por masas forestales autóctonas (bosques autóctonos de frondosas;
  • Zona preservada por su Interés forestal (J.2.4): son usos permitidos las actividades y sus edificaciones, construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social (según artículo 28.5.a de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo) vinculadas a la investigación y divulgación, a la educación ambiental, o a cualquier otra dirigida a la protección del propio espacio, así como el recreo concentrado destinado a la educación e interpretación del medio natural y los refugios de montaña de carácter público. También las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B, salvo en aquellas zonas ocupadas por masas forestales autóctonas
  • Zona preservada por su interés natural (J.2.1): serán usos autorizados las actividades y sus edificaciones, construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social (según artículo 28.5.a de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo) que deban emplazarse de modo ineludible en el terreno receptor por razones científicas, topográficas, silvícolas, o cualquiera otra análoga, así como el recreo concentrado y los refugios de montaña de carácter público. Las instalaciones técnicas de servicio de carácter no lineal tipo B, salvo en aquellas zonas ocupadas por masas forestales autóctonas (bosques autóctonos de frondosas). Adicionalmente, su instalación requerirá una exhaustiva evaluación de la magnitud de sus impactos ambientales a efectos de determinar su autorización.

Aplicando esto a las instalaciones cuya implantación en el territorio ordena el PTS, cabe aclarar que son instalaciones cuya utilidad pública se encuentra expresamente reconocida por Ley. Basta remitirnos, a tales efectos, a lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico: 

Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.” 

Estamos, por tanto, ante unas instalaciones que, como instalaciones de producción de energía eléctrica, son declaradas de utilidad pública por ley, siendo, además, declaradas de interés público por parte del PTS de las energías renovables. 

Se trata, además, de unas instalaciones englobadas dentro de las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B, cumpliendo, de esta forma, con los presupuestos contemplados en el PTP para que las mismas puedan emplazarse en el tipo de suelo. 

No obstante lo que se señala, el hecho de que el PTS delimite unas determinadas zonas de localización seleccionada no quiere decir que, necesariamente, se vaya a implantar en todas ellas una instalación eólica o fotovoltaica, sino que dependerá de: 1o el interés de los promotores y 2o que el proyecto que se presente obtenga las debidas autorizaciones sectoriales y ambientales. 

Aun en el caso de que la ZLS se llegue a desarrollar, ello no implica que se vaya a ocupar la totalidad, siendo el proyecto el que defina la ubicación concreta de sus instalaciones. 

El proyecto que a tal fin se elabore tendrá que ir acompañado del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, sometiéndolo al trámite de Evaluación Ambiental, en cuyo seno se impondrán cuantas medidas preventivas, correctoras o compensatorias sea preciso para preservar los valores naturales existentes. 

2. En lo que respecta al resto de incompatibilidades que se señala, nos remitimos a: 

  • Apartado III 6.4. de este informe, en cuanto a los corredores ecológicos.
  • Sobre la cuestión paisajística, se remite a la respuesta al apartado II.6 y II.11, reseñándose que el paisaje ha sido tratado con tal exigencia que ha sido el motivo principal del establecimiento del índice de saturación. considerando además que a nivel de proyecto puede trabajarse en la integración paisajística de las instalaciones, demostrando y justificando con estudios de detalle y simulaciones fotográficas el impacto real de las instalaciones. En todo caso, se trata de una cuestión cultural más que territorial, de asunción de un nuevo paisaje ligado a la transición energética, considerando que no hay mayor elemento modelador del paisaje que el cambio climático, que tiene en las energías renovables una de sus principales medidas de mitigación. Reseñar a su vez que el Decreto 90/2014 no establece ningún prohibición particular al desarrollo de energías renovables, sino la necesidad de evaluar el impacto a través de los Estudios de Integración Paisajística, aspecto que se materializará a escala de proyecto y que a escala estrategia del PTS se ha tratado a través del establecimiento de un correcto alcance de los estudios paisajísticos de parques eólicos (por ser ésta la tecnología de mayor incidencia) que garantice una adecuada evaluación sobre este factor (Anexo I al EsAE).
  • Apartado II.6.2. de este informe, en cuanto a afección a aves necrófagas.
  • Apartado II.6.4 de este informe, en cuanto a montes de utilidad pública.
  • Sobre los acuíferos, no existe referencia bibliográfica alguna de impactos sobre los manantiales, puesto que las excavaciones de este tipo de proyectos son someras y se realizan siempre estudios hidrológicos y geotécnicos de detalle, adoptándose las medidas oportunas, siempre a escala de proyecto. Estos proyectos estarán fiscalizados por los diferentes trámites sectoriales aplicables, como el trámite de evaluación de impacto ambiental o los trámites sectoriales que pudieran ser aplicables en materia de aguas (URA/Confederaciones hidrográficas). A este respecto comentar que las instalaciones renovables, como la eólica y la fotovoltaica, no tienen vertido alguno y los vertidos de aceites que accidentalmente pudieran ocurrir en turbina se tratan con medidas correctoras y no llegan a suelo.
  • El PTS, como instrumento de planeamiento, deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil, por lo que estará a cuanto por ésta se disponga en el informe que emita, incorporando cuantas cuestiones trasladen. A partir de ahí, será la empresa promotora interesada en desarrollar un proyecto en concreto la que, en fase de proyecto habrá de adecuar la disposición de los elementos que lo integran a las directrices que, en su caso, imponga AESA, quien será el órgano competente para, en última instancia, conceder o denegar la autorización que se solicite.
  • Patrimonio arqueológico: todo proyecto que se desarrolle, ya sea en desarrollo de las ZLS, ya sea dentro de otros suelos con aptitud para ello, deberá ser sometido a las autorizaciones industriales preceptivas, así como al trámite de evaluación ambiental que corresponda. En caso de afectar, o poder afectar, a Bienes Culturales, deberá obtenerse la autorización preceptiva de la Administración competente por razón de la materia y someterse al régimen de protección que derive de la calificación del bien. Es por ello que existen garantías suficientes para preservar los bienes integrantes del patrimonio cultural aun en el caso de que, por no darse las circunstancias para ello, no se incluyan dentro de las zonas de exclusión.

3. En cuanto al resto de vulneraciones que invoca nos remitimos a:

  • Apartado II.1 de este informe, en cuanto al proceso participativo y trámite de información pública.
  • Apartado II.6 y 11 de este informe, en cuanto a la justificación de los criterios seguidos para identificar las zonas de exclusión y criterios ambientales tenidos en cuenta en la zonificación que realiza el PTS. A este respecto, entiende el Ayuntamiento que se incurre en arbitrariedad en la redacción del documento. Señalar que el Ayuntamiento podrá compartir o no el modelo definido y los criterios y metodología seguida para ello, pero lo que no puede decir es que a lo largo de toda la Memoria no se dé razón de todo ello.
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