{"id":962,"date":"2023-12-14T16:57:09","date_gmt":"2023-12-14T15:57:09","guid":{"rendered":"https:\/\/blogak.goiena.eus\/belamendi\/?p=962"},"modified":"2023-12-14T17:18:35","modified_gmt":"2023-12-14T16:18:35","slug":"aramaioko-poligono-eolikoa-eusko-jaurlaritzak-alegazioei-emandako-erantzuna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogak.goiena.eus\/belamendi\/2023\/12\/14\/aramaioko-poligono-eolikoa-eusko-jaurlaritzak-alegazioei-emandako-erantzuna\/","title":{"rendered":"Aramaioko poligono eolikoa: Eusko Jaurlaritzak alegazioei emandako erantzuna"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"555\" src=\"https:\/\/blogak.goiena.eus\/belamendi\/wp-content\/uploads\/sites\/139\/2023\/12\/0.-0.-0.-Maf-1024x555.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-979\" srcset=\"https:\/\/blogak.goiena.eus\/belamendi\/files\/2023\/12\/0.-0.-0.-Maf-1024x555.png 1024w, https:\/\/blogak.goiena.eus\/belamendi\/files\/2023\/12\/0.-0.-0.-Maf-300x163.png 300w, https:\/\/blogak.goiena.eus\/belamendi\/files\/2023\/12\/0.-0.-0.-Maf-768x416.png 768w, https:\/\/blogak.goiena.eus\/belamendi\/files\/2023\/12\/0.-0.-0.-Maf-1536x832.png 1536w, https:\/\/blogak.goiena.eus\/belamendi\/files\/2023\/12\/0.-0.-0.-Maf-1366x740.png 1366w, https:\/\/blogak.goiena.eus\/belamendi\/files\/2023\/12\/0.-0.-0.-Maf.png 1846w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><em><strong>Belamendi bloga<\/strong>k euskara du komunikazio-hizkuntza bakarra. Oraingoan, halere, gaztelania erabili behar izan du honako erantzun ofizial hau jaso ahal izateko, gaztelania hutsez burutu bide baitu Eusko Jaurlaritzak alegazioen erantzunen txostena. Esan dezagun, orobat, dokumentua osorik eskaintzeko ezintasunak<\/em>,<em> Aramaioko alegazioei emandako erantzuna bakarrik argitaratzera behartu gaituela, hain zuzen ere 346-352 orrialde bitarteko atala.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">\u221e\u221e\u221e\u221e\u221e\u221e\u221e\u221e<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/blogak.goiena.eus\/belamendi\/wp-content\/uploads\/sites\/139\/2023\/12\/0.-0.-0.-Sin-titulo.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-976\" width=\"192\" height=\"265\" srcset=\"https:\/\/blogak.goiena.eus\/belamendi\/files\/2023\/12\/0.-0.-0.-Sin-titulo.png 524w, https:\/\/blogak.goiena.eus\/belamendi\/files\/2023\/12\/0.-0.-0.-Sin-titulo-218x300.png 218w\" sizes=\"auto, (max-width: 192px) 100vw, 192px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><strong>43. Alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Aramaio (176)&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Extracto del informe&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>1. Seg\u00fan se\u00f1ala el ayuntamiento, el PTS presentar\u00eda incompatibilidad con las DOT y con otros instrumentos de planeamiento:&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1.1 Incompatibilidades con las DOT: Su art. 16.5 establece que la implantaci\u00f3n de las infraestructuras de energ\u00edas renovables ser\u00e1 compatible con la preservaci\u00f3n del patrimonio natural, paisaj\u00edstico y cultural; adem\u00e1s, el art. 20 estable la recomendaci\u00f3n de dotar de energ\u00eda a los \u00e1mbitos rurales. En cuanto a las directrices de paisaje, las DOT se\u00f1alan que la implantaci\u00f3n de infraestructuras para el aprovechamiento de energ\u00eda renovable tenga en cuenta la existencia de recurso y la imposibilidad de su emplazamiento en otro lugar por este motivo. En el caso de los corredores ecol\u00f3gicos, seg\u00fan las DOT se favorecer\u00e1 la conectividad ecol\u00f3gica entre los espacios protegidos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1.2 Incompatibilidad con el PTP de Alto Deba que no contempla la instalaci\u00f3n de parques e\u00f3licos. Adem\u00e1s, seg\u00fan las determinaciones del paisaje, se evitar\u00e1 las alteraciones geomorfol\u00f3gicas como consecuencia de su instalaci\u00f3n sobre las l\u00edneas de crestas de fondos esc\u00e9nicos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1.3 PTS de la energ\u00eda e\u00f3lica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1.4 PTS Agroforestal: los suelos afectados por las ZLS ser\u00edan pastos montanos seg\u00fan el PTS Agroforestal y en ellos, tal como contempla el PTS de las Energ\u00edas Renovables en su matriz de ordenaci\u00f3n del medio f\u00edsico, el uso para instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda e\u00f3lica en los pastos montanos est\u00e1 prohibido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1.5 Las ZLS que se seleccionan en Aramaio est\u00e1n en zonas de aptitud baja seg\u00fan los planos de zonificaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1.6 Seg\u00fan las NNSS del Planeamiento de Aramaio los suelos afectados por las ZLS son Espacios de Protecci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Ayuntamiento concluye que la existencia de contradicciones como la falta de consideraci\u00f3n a PTPs y planeamiento municipal implica que el PTS EERR no est\u00e1 correctamente insertado en el marco territorial, de manera que, salvo que se corrijan, no vincular\u00eda con sus determinaciones al planeamiento urban\u00edstico (art. 22 LOTPV).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>2. Identifica otras incompatibilidades del PTS con figuras de protecci\u00f3n ambiental<\/strong><\/em>:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los corredores ecol\u00f3gicos &#8211; las ZLS se encuentran afectar\u00edan a los corredores ecol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;Paisajes singulares y sobresalientes: las ZLS de la zona interfieren con un espacio de inter\u00e9s natural\u00edstico catalogado como lo es su zona.<\/p>\n\n\n\n<p>c)&nbsp;\u00c1reas de inter\u00e9s especial para aves necr\u00f3fagas: invoca el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Natural de la DFB, donde se dice que Balmaseda debe ser un municipio donde no se deben desarrollar centrales e\u00f3licas en base a los establecido en el decreto foral 83\/2015. Las ZLS se encuentran dentro de las \u00e1reas marcadas como zonas de protecci\u00f3n de la avifauna pro la Orden de 6 de mayo de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>d)&nbsp;Vulnerabilidad de acu\u00edferos y captaciones de abastecimiento de agua.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Las ZLS seleccionadas en Aramaio se localizan en montes de Utilidad P\u00fablica, cuyaocupaci\u00f3n y uso requiere de autorizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, los parques e\u00f3licos no se encuentran incluidos entre las funciones sociales de un monte de utilidad p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Afecci\u00f3n a rutas de monta\u00f1a y camino p\u00fablico y \u00e1reas de esparcimiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>3. Otros aspectos sobre los que alega:&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>g) Menoscabo del derecho de realizar alegaciones en el procedimiento de audiencia p\u00fablica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Indefensi\u00f3n por el plazo reducido.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Incorrecta denegaci\u00f3n de ampliaci\u00f3n del plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Arbitrariedad en la metodolog\u00eda utilizada en la redacci\u00f3n del documento. Considera que el apartado de metodolog\u00eda de la memoria es insuficiente y se dice que es ecesario poder acceder a los datos y la metodolog\u00eda del c\u00e1lculo empleada.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Lo compara con el PTS de 2002 y dice que la determinaci\u00f3n de las zonas de exclusi\u00f3n se ha realizado de forma poco justificada metodol\u00f3gicamente y que la base deber\u00eda haber sido el SIG de Geoeuskadi. <\/p>\n\n\n\n<p>l) Se\u00f1ala informes emitidos antes de la AI que no han sido atendidos y se indica quetampoco han sido aportados<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESPUESTAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>1.- En lo que respecta a la contradicci\u00f3n de las DOT, PTP y planeamiento municipal, cabe informar:<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1.1 Por el Ayuntamiento se invocan las Directrices de Ordenaci\u00f3n del Territorio, alegando su vulneraci\u00f3n por parte del PTS de Energ\u00edas Renovables en concreto las directrices en materia de h\u00e1bitat rural y paisaje, para hacer valer la prevalencia de esos elementos, y de su protecci\u00f3n, en detrimento de la implantaci\u00f3n de instalaciones renovables que, por ello, deben quedar relegadas a un segundo plano. Pero si invocamos las DOT hay que acudir tambi\u00e9n a aquellas referencias que las mismas contienen en materia de lucha contra el cambio clim\u00e1tico e impulso de las energ\u00edas renovables. Se\u00f1alan, as\u00ed, que:  <\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;<em>La visi\u00f3n de la Estrategia Energ\u00e9tica de Euskadi 2030 se dirige a alcanzar las siguientes metas: consumo cero de petr\u00f3leo para usos energ\u00e9ticos en el 2050, lo que requiere un cambio estructural en el sistema de transporte; contribuir a los objetivos de la Estrategia Vasca de Cambio Clim\u00e1tico 2050, es decir, reducir las emisiones de GEI de Euskadi en al menos un 40% a 2030 y en al menos un 80% a 2050, respecto al a\u00f1o 2005, as\u00ed como alcanzar en el a\u00f1o 2050 un consumo de energ\u00eda renovable del 40% sobre el consumo final; y la desvinculaci\u00f3n total de los combustibles f\u00f3siles y emisiones netas cero de GEIs a lo largo de este siglo, con las energ\u00edas renovables como \u00fanico suministro energ\u00e9tico. La Estrategia Energ\u00e9tica de Euskadi 2030 establece la consecuci\u00f3n de los siguientes objetivos en el horizonte temporal que finaliza en 2030:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1. Alcanzar un ahorro de energ\u00eda primaria del 17%.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2. Potenciar el uso de las energ\u00edas renovables un 126% para alcanzar una cuota de renovables en consumo final del 21%.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&#8230;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La eficiencia energ\u00e9tica y las energ\u00edas renovables son por lo tanto los dos ejes principales de la Estrategia Energ\u00e9tica de Euskadi y constituyen requisitos imprescindibles para la sostenibilidad, la competitividad y la lucha contra el cambio clim\u00e1tico.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&#8230;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Ahora bien, el aumento de la aportaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables implica, necesariamente, la implantaci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda all\u00ed donde se encuentre el recurso y pueda ser aprovechado energ\u00e9ticamente de manera viable y rentable. A determinadas escalas y en relaci\u00f3n a determinados recursos naturales, esto se dar\u00e1, de modo significativo, en suelos r\u00fasticos situados en el medio natural y que en muchas ocasiones albergar\u00e1n importantes valores ambientales y paisaj\u00edsticos, adem\u00e1s del valor tambi\u00e9n con transcendencia ambiental decisiva en la lucha contra el cambio clim\u00e1tico derivado del aprovechamiento de las energ\u00edas renovables. La adecuada ordenaci\u00f3n de estas infraestructuras y los est\u00edmulos para su extensi\u00f3n son claves para hacer de ellas el soporte energ\u00e9tico de un modelo de desarrollo m\u00e1s sostenible&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, asumiendo la interacci\u00f3n existente entre la implantaci\u00f3n de, en este caso, una instalaci\u00f3n renovable con otros elementos como pudieran ser el paisaje, suelo agrario, etc., de lo que se trata es de lograr una convivencia entre todos ellos, sin que la soluci\u00f3n pase por impedir la implantaci\u00f3n de instalaciones e\u00f3licas y fotovoltaicas en los \u00fanicos emplazamientos que pueden ser id\u00f3neos para ello.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El PTS trata, de esta forma, de hacer compatible su desarrollo con una afecci\u00f3n lo menor posible a otros elementos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan lo expuesto en el apartado II.6.4 de este informe, los corredores ecol\u00f3gicos no se han considerado como zonas de exclusi\u00f3n para la energ\u00eda e\u00f3lica ni la fotovoltaica por entender que el nivel de planificaci\u00f3n al que responde el PTS no permite su exclusi\u00f3n con car\u00e1cter general para todo este tipo de instalaciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se considera que la compatibilidad de cada instalaci\u00f3n con la funci\u00f3n propia de los corredores ecol\u00f3gicos debe ser analizada para cada proyecto concreto, no siendo posible adoptar una soluci\u00f3n de aplicaci\u00f3n general, ya que ello puede suponer una limitaci\u00f3n para el desarrollo renovable que podr\u00eda ser sustituida con medidas concretas a adoptar en cada actuaci\u00f3n. Es decir, se trata de un impacto que puede ser solventado con medidas espec\u00edficas a nivel de proyecto. Adem\u00e1s, cabe considerar que no existen corredores a\u00e9reos en Euskadi y que los corredores ecol\u00f3gicos delimitados por las diferentes Redes de corredores Ecol\u00f3gicos e Infraestructura Verde se constituyen en corredores para especies terrestres, por lo que en este caso los proyectos e\u00f3licos no tendr\u00edan ninguna incompatibilidad en este sentido puesto que no van vallados y permiten el flujo de la fauna, incluso reduciendo el coste energ\u00e9tico de desplazamiento de la fauna.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, en consonancia con lo previsto en las Directrices de Ordenaci\u00f3n del Territorio, el PTS, dentro de su matriz de ordenaci\u00f3n del medio f\u00edsico, incluye el condicionante superpuesto de Infraestructura verde \u2013 Corredores Ecol\u00f3gicos y otros espacios de inter\u00e9s natural multifuncionales -. El r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n al uso de instalaciones de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica mediante energ\u00edas renovables sobre el terreno es, asimismo, el que se recoge en las propias DOT, contempl\u00e1ndolo como un uso admisible, con la \u00fanica excepci\u00f3n de las instalaciones fotovoltaicas de gran escala, donde se considera un uso prohibido. Con ello, se estar\u00eda ya aplicando una restricci\u00f3n sobre aquellas instalaciones de mayor entidad (gran escala) y por tanto de mayor incidencia potencial sobre este factor.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El PTS se adec\u00faa por tanto a las DOT y a la normativa de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de que en fase de proyecto debe justificarse la compatibilidad de la instalaci\u00f3n con el objetivo de conectividad ecol\u00f3gica que estos elementos persiguen.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1.2. Seg\u00fan se alega, parte de las ZLS afectar\u00edan suelo que seg\u00fan el PTP del Alto Deba se calificar\u00eda como de inter\u00e9s hidrol\u00f3gico y \u00e1reas de inter\u00e9s natural (en una muy peque\u00f1a parte de la ZLS en la zona de Jarindo). Con respecto a la primera de las \u00e1reas, no es incompatible la implantaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n e\u00f3lica: no existe referencia bibliogr\u00e1fica alguna de impactos sobre los manantiales, puesto que las excavaciones de este tipo de proyectos son someras y se realizan siempre estudios hidrol\u00f3gicos y geot\u00e9cnicos de detalle, adopt\u00e1ndose las medidas oportunas, siempre a escala de proyecto. Estos proyectos estar\u00e1n fiscalizados por los diferentes tr\u00e1mites sectoriales aplicables, como el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental o los tr\u00e1mites sectoriales que pudieran ser aplicables en materia de aguas (URA\/Confederaciones hidrogr\u00e1ficas). A este respecto comentar que las instalaciones renovables, como la e\u00f3lica y la fotovoltaica, no tienen vertido alguno y los vertidos de aceites que accidentalmente pudieran ocurrir en turbina se tratan con medidas correctoras y no llegan a suelo. Y de existe aguas superficiales, ser\u00e1 el dise\u00f1o definitivo de la instalaci\u00f3n e\u00f3lica donde se tendr\u00e1 en cuenta la preexistencia de ese elemento, adaptando la ubicaci\u00f3n concreta de las instalaciones de forma que no se vean afectadas las aguas, superficiales ni subterr\u00e1neas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En las \u00e1reas de inter\u00e9s natural, por su parte, el PTP contempla como uso admisible en ellas las infraestructuras de servicios, entre ellas, las l\u00edneas de tendido a\u00e9reo y subterr\u00e1neo y las instalaciones t\u00e9cnicas de servicios de car\u00e1cter no lineal tipo B cuando su implantaci\u00f3n en el medio resulte necesaria u oportuna y se justifique por motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social. Aplicando esto a las instalaciones cuya implantaci\u00f3n en el territorio ordena el PTS, cabe aclarar que son instalaciones cuya utilidad p\u00fablica se encuentra expresamente reconocida por Ley. Basta remitirnos, a tales efectos, a lo previsto en el art\u00edculo 54 de la Ley del Sector El\u00e9ctrico:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>Se declaran de utilidad p\u00fablica las instalaciones el\u00e9ctricas de generaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como las infraestructuras el\u00e9ctricas de las estaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiaci\u00f3n forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposici\u00f3n y ejercicio de la servidumbre de paso.\u201d&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Estamos, por tanto, ante unas instalaciones que, como instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, son declaradas de utilidad p\u00fablica por ley, siendo, adem\u00e1s, declaradas de inter\u00e9s p\u00fablico por parte del PTS de las energ\u00edas renovables.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata, adem\u00e1s, de unas instalaciones englobadas dentro de las instalaciones t\u00e9cnicas de servicios de car\u00e1cter no lineal tipo B, cumpliendo, de esta forma, con los presupuestos contemplados en el PTP para que las mismas puedan emplazarse en el tipo de suelo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las determinaciones del paisaje que incorpora el PTP tienen car\u00e1cter recomendatorio. Es por ello, que no puede reconoc\u00e9rsele el car\u00e1cter vinculante que se propone, ni una prevalencia respecto de las previsiones del PTS.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1.3. Pone en relaci\u00f3n el PTS de Energ\u00edas Renovables con el PTS de la energ\u00eda e\u00f3lica apuntando que de todos los emplazamientos que seleccionaba, ninguno se localizaba en Aramaio. Hay que tener en cuenta aqu\u00ed que el PTS de la Energ\u00eda E\u00f3lica fue aprobado en el a\u00f1o 2002. Veinte a\u00f1os despu\u00e9s se inician los trabajos de redacci\u00f3n del PTS de Energ\u00edas Renovables, siendo f\u00e1cilmente entendible que el avance tecnol\u00f3gico y de las t\u00e9cnicas constructivas habido en este lapso de tiempo es m\u00e1s que justificable de la potencialidad e\u00f3lica de emplazamientos que en su momento no se contemplaban para el aprovechamiento e\u00f3lico.<\/p>\n\n\n\n<p>1.4. En cuanto a la compatibilidad con la calificaci\u00f3n como pastos montanos del suelo incluido dentro de la delimitaci\u00f3n de las ZLS, se debe aclarar que, si bien seg\u00fan la matriz de ordenaci\u00f3n del medio f\u00edsico del PTS, las instalaciones e\u00f3licas estar\u00edan prohibidas, la matriz de ordenaci\u00f3n del medio f\u00edsico es de aplicaci\u00f3n al resto del territorio no afectado por la delimitaci\u00f3n de una ZLS. De esta forma, la previsi\u00f3n de las instalaciones e\u00f3licas como uso prohibido en los suelos pastos montanos se configura como un elemento de control y preservaci\u00f3n de esos suelos, en aras a evitar su sobreocupaci\u00f3n por aquellas. Pero ello no implica vulneraci\u00f3n de la ZLS de aquel r\u00e9gimen de usos puesto que, como se dice, su aplicaci\u00f3n est\u00e1 pensada para las instalaciones que se vayan a implantar fuera de las ZLS.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1.5 La alegaci\u00f3n relativa a que las ZLS delimitadas en Aramaio se encuentran en zonas de aptitud baja est\u00e1 motivada por un error en la lectura de la cartograf\u00eda del PTS, no habi\u00e9ndose delimitado ninguna ZLS que no se emplace en suelo de aptitud alta o media, no ya en Aramaio sino en todo el territorio de la CAPV.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1.6. En lo que respecta a la calificaci\u00f3n que el PGOU otorga al suelo afectado por la delimitaci\u00f3n de la Zona de Localizaci\u00f3n Solar en Aramaio, tras el an\u00e1lisis de lo alegado y del planeamiento municipal resulta lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Zona de Durakogain. Se desarrolla en la mayor parte de su recorrido por zonas de especial protecci\u00f3n por su valor forestal (J.1.4).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Zona de Mugia. Se desarrolla en una zona preservada por su Inter\u00e9s forestal (J.2.4).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Zona de Jarindo. Se desarrolla en zona de especial protecci\u00f3n por su valor forestal(J.1.4) y zona preservada por su inter\u00e9s natural (J.2.1).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para estos tipos de suelo, el planeamiento general desarrolla el siguiente r\u00e9gimen de usos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Zonas de especial protecci\u00f3n por su valor forestal (J.1.4): se contempla como uso autorizable el de instalaciones t\u00e9cnicas de servicio de car\u00e1cter no lineal tipo B, salvo en aquellas zonas ocupadas por masas forestales aut\u00f3ctonas (bosques aut\u00f3ctonos de frondosas;<\/li>\n\n\n\n<li>Zona preservada por su Inter\u00e9s forestal (J.2.4): son usos permitidos las actividades y sus edificaciones, construcciones e instalaciones de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social (seg\u00fan art\u00edculo 28.5.a de la Ley 2\/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo) vinculadas a la investigaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, a la educaci\u00f3n ambiental, o a cualquier otra dirigida a la protecci\u00f3n del propio espacio, as\u00ed como el recreo concentrado destinado a la educaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del medio natural y los refugios de monta\u00f1a de car\u00e1cter p\u00fablico. Tambi\u00e9n las instalaciones t\u00e9cnicas de servicios de car\u00e1cter no lineal tipo B, salvo en aquellas zonas ocupadas por masas forestales aut\u00f3ctonas<\/li>\n\n\n\n<li>Zona preservada por su inter\u00e9s natural (J.2.1): ser\u00e1n usos autorizados las actividades y sus edificaciones, construcciones e instalaciones de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social (seg\u00fan art\u00edculo 28.5.a de la Ley 2\/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo) que deban emplazarse de modo ineludible en el terreno receptor por razones cient\u00edficas, topogr\u00e1ficas, silv\u00edcolas, o cualquiera otra an\u00e1loga, as\u00ed como el recreo concentrado y los refugios de monta\u00f1a de car\u00e1cter p\u00fablico. Las instalaciones t\u00e9cnicas de servicio de car\u00e1cter no lineal tipo B, salvo en aquellas zonas ocupadas por masas forestales aut\u00f3ctonas (bosques aut\u00f3ctonos de frondosas). Adicionalmente, su instalaci\u00f3n requerir\u00e1 una exhaustiva evaluaci\u00f3n de la magnitud de sus impactos ambientales a efectos de determinar su autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Aplicando esto a las instalaciones cuya implantaci\u00f3n en el territorio ordena el PTS, cabe aclarar que son instalaciones cuya utilidad p\u00fablica se encuentra expresamente reconocida por Ley. Basta remitirnos, a tales efectos, a lo previsto en el art\u00edculo 54 de la Ley del Sector El\u00e9ctrico:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>Se declaran de utilidad p\u00fablica las instalaciones el\u00e9ctricas de generaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como las infraestructuras el\u00e9ctricas de las estaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiaci\u00f3n forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposici\u00f3n y ejercicio de la servidumbre de paso.\u201d&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Estamos, por tanto, ante unas instalaciones que, como instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, son declaradas de utilidad p\u00fablica por ley, siendo, adem\u00e1s, declaradas de inter\u00e9s p\u00fablico por parte del PTS de las energ\u00edas renovables.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata, adem\u00e1s, de unas instalaciones englobadas dentro de las instalaciones t\u00e9cnicas de servicios de car\u00e1cter no lineal tipo B, cumpliendo, de esta forma, con los presupuestos contemplados en el PTP para que las mismas puedan emplazarse en el tipo de suelo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante lo que se se\u00f1ala, el hecho de que el PTS delimite unas determinadas zonas de localizaci\u00f3n seleccionada no quiere decir que, necesariamente, se vaya a implantar en todas ellas una instalaci\u00f3n e\u00f3lica o fotovoltaica, sino que depender\u00e1 de: 1o el inter\u00e9s de los promotores y 2o que el proyecto que se presente obtenga las debidas autorizaciones sectoriales y ambientales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Aun en el caso de que la ZLS se llegue a desarrollar, ello no implica que se vaya a ocupar la totalidad, siendo el proyecto el que defina la ubicaci\u00f3n concreta de sus instalaciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto que a tal fin se elabore tendr\u00e1 que ir acompa\u00f1ado del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, someti\u00e9ndolo al tr\u00e1mite de Evaluaci\u00f3n Ambiental, en cuyo seno se impondr\u00e1n cuantas medidas preventivas, correctoras o compensatorias sea preciso para preservar los valores naturales existentes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2<\/strong><em><strong>.&nbsp;En lo que respecta al resto de incompatibilidades que se se\u00f1ala, nos remitimos a:&nbsp;<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Apartado III 6.4. de este informe, en cuanto a los corredores ecol\u00f3gicos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Sobre la cuesti\u00f3n paisaj\u00edstica, se remite a la respuesta al apartado II.6 y II.11, rese\u00f1\u00e1ndose que el paisaje ha sido tratado con tal exigencia que ha sido el motivo principal del establecimiento del \u00edndice de saturaci\u00f3n. considerando adem\u00e1s que a nivel de proyecto puede trabajarse en la integraci\u00f3n paisaj\u00edstica de las instalaciones, demostrando y justificando con estudios de detalle y simulaciones fotogr\u00e1ficas el impacto real de las instalaciones. En todo caso, se trata de una cuesti\u00f3n cultural m\u00e1s que territorial, de asunci\u00f3n de un nuevo paisaje ligado a la transici\u00f3n energ\u00e9tica, considerando que no hay mayor elemento modelador del paisaje que el cambio clim\u00e1tico, que tiene en las energ\u00edas renovables una de sus principales medidas de mitigaci\u00f3n. Rese\u00f1ar a su vez que el Decreto 90\/2014 no establece ning\u00fan prohibici\u00f3n particular al desarrollo de energ\u00edas renovables, sino la necesidad de evaluar el impacto a trav\u00e9s de los Estudios de Integraci\u00f3n Paisaj\u00edstica, aspecto que se materializar\u00e1 a escala de proyecto y que a escala estrategia del PTS se ha tratado a trav\u00e9s del establecimiento de un correcto alcance de los estudios paisaj\u00edsticos de parques e\u00f3licos (por ser \u00e9sta la tecnolog\u00eda de mayor incidencia) que garantice una adecuada evaluaci\u00f3n sobre este factor (Anexo I al EsAE).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Apartado II.6.2. de este informe, en cuanto a afecci\u00f3n a aves necr\u00f3fagas.<\/li>\n\n\n\n<li>Apartado II.6.4 de este informe, en cuanto a montes de utilidad p\u00fablica.<\/li>\n\n\n\n<li>Sobre los acu\u00edferos, no existe referencia bibliogr\u00e1fica alguna de impactos sobre los manantiales, puesto que las excavaciones de este tipo de proyectos son someras y se realizan siempre estudios hidrol\u00f3gicos y geot\u00e9cnicos de detalle, adopt\u00e1ndose las medidas oportunas, siempre a escala de proyecto. Estos proyectos estar\u00e1n fiscalizados por los diferentes tr\u00e1mites sectoriales aplicables, como el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental o los tr\u00e1mites sectoriales que pudieran ser aplicables en materia de aguas (URA\/Confederaciones hidrogr\u00e1ficas). A este respecto comentar que las instalaciones renovables, como la e\u00f3lica y la fotovoltaica, no tienen vertido alguno y los vertidos de aceites que accidentalmente pudieran ocurrir en turbina se tratan con medidas correctoras y no llegan a suelo.<\/li>\n\n\n\n<li>El PTS, como instrumento de planeamiento, deber\u00e1 contar con el informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil, por lo que estar\u00e1 a cuanto por \u00e9sta se disponga en el informe que emita, incorporando cuantas cuestiones trasladen. A partir de ah\u00ed, ser\u00e1 la empresa promotora interesada en desarrollar un proyecto en concreto la que, en fase de proyecto habr\u00e1 de adecuar la disposici\u00f3n de los elementos que lo integran a las directrices que, en su caso, imponga AESA, quien ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para, en \u00faltima instancia, conceder o denegar la autorizaci\u00f3n que se solicite.<\/li>\n\n\n\n<li>Patrimonio arqueol\u00f3gico: todo proyecto que se desarrolle, ya sea en desarrollo de las ZLS, ya sea dentro de otros suelos con aptitud para ello, deber\u00e1 ser sometido a las autorizaciones industriales preceptivas, as\u00ed como al tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n ambiental que corresponda. En caso de afectar, o poder afectar, a Bienes Culturales, deber\u00e1 obtenerse la autorizaci\u00f3n preceptiva de la Administraci\u00f3n competente por raz\u00f3n de la materia y someterse al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n que derive de la calificaci\u00f3n del bien. Es por ello que existen garant\u00edas suficientes para preservar los bienes integrantes del patrimonio cultural aun en el caso de que, por no darse las circunstancias para ello, no se incluyan dentro de las zonas de exclusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><em><strong>3.&nbsp;En cuanto al&nbsp;resto&nbsp;de vulneraciones que invoca nos remitimos a:<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Apartado II.1 de este informe, en cuanto al proceso participativo y tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Apartado II.6 y 11 de este informe, en cuanto a la justificaci\u00f3n de los criterios seguidos para identificar las zonas de exclusi\u00f3n y criterios ambientales tenidos en cuenta en la zonificaci\u00f3n que realiza el PTS. A este respecto, entiende el Ayuntamiento que se incurre en arbitrariedad en la redacci\u00f3n del documento. Se\u00f1alar que el Ayuntamiento podr\u00e1 compartir o no el modelo definido y los criterios y metodolog\u00eda seguida para ello, pero lo que no puede decir es que a lo largo de toda la Memoria no se d\u00e9 raz\u00f3n de todo ello.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Belamendi blogak euskara du komunikazio-hizkuntza bakarra. Oraingoan, halere, gaztelania erabili behar izan du honako erantzun ofizial hau jaso ahal izateko, gaztelania hutsez burutu bide baitu Eusko Jaurlaritzak alegazioen erantzunen txostena. 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